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Curso Vigilante de Explosivos

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Descripción

¿QUÉ HACE UN VIGILANTE DE EXPLOSIVOS?

Además de las funciones propias de Vigilante de Seguridad, la principal función de la especialidad de Vigilante de Explosivos es la protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de explosivos y sustancias peligrosas, servicios que se prestarán con armas.

El trabajo de un vigilante de explosivos es crucial para garantizar la seguridad en entornos donde se manejan o almacenan materiales explosivos.

Su función principal es prevenir accidentes y actuar en caso de emergencias.

Algunas de sus responsabilidades pueden incluir:

  1. Inspección y control: Supervisar la entrada y salida de personas y vehículos que ingresan a áreas donde se almacenan o utilizan explosivos.
  2. Vigilancia: Mantener una constante vigilancia para detectar cualquier actividad sospechosa o comportamiento inusual que pueda indicar un riesgo de seguridad.
  3. Verificación de documentación: Asegurarse de que todas las personas y vehículos cuenten con la documentación adecuada y cumplan con los procedimientos de seguridad establecidos.
  4. Colaboración con autoridades: Trabajar en estrecha colaboración con las fuerzas de seguridad y otras autoridades para garantizar el cumplimiento de las normativas y responder eficientemente en caso de emergencia.
  5. Manejo de emergencias: Estar preparado para responder rápidamente en situaciones de emergencia, como la detección de dispositivos explosivos o la presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas.

En resumen, su función principal es mantener un entorno seguro y prevenir cualquier situación que pueda poner en peligro la vida de las personas o causar daños materiales debido a la presencia de explosivos.

 

FORMACIÓN

Antes de presentarse a las pruebas de selección, debe tener:

  • La titulación VIGILANTE DE SEGURIDAD o estar en posibilidad de realizar el examen para serlo, en las pruebas que  convoque la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Módulos profesionales de formación específica de 30 horas que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE, núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE, núm. 24, de 28 de enero) y en la resolución de 24.11.2011 de la Secretaría de Estado de seguridad (BOE, núm. 2 de 03.01.2012).

REQUISITOS

  • Ser mayor de edad.
  • Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o que le sea de aplicación lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario (Real Decreto 240/2007).
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior u otros equivalentes a efectos profesionales.
  • Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad.
  • No tener antecedentes penales por delitos dolorosos.
  • No haber sufrido condena por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen, del secreto a las comunicaciones u otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No haber sufrido sanción en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave respectivamente en materia de seguridad.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los últimos dos años.

Materiales incluidos

  • Guías de estudio.

Requisitos

  • La titulación VIGILANTE DE SEGURIDAD o estar en posibilidad de realizar el examen para serlo, en las pruebas que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Módulos profesionales de formación específica de 30 horas que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE, núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE, núm. 24, de 28 de enero) y en la resolución de 24.11.2011 de la Secretaría de Estado de seguridad (BOE, núm. 2 de 03.01.2012).

Audiencia

  • Mayores de edad.
  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  • Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave, en materia de seguridad.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • Poseer el diploma o certificación

Detalles del Curso

9 Meses

Aun  no se han publicado oficialmente las fechas para las pruebas 2024

Suelen ser durante el mes de febrero.

Y las pruebas suelen ser en los meses de abril y mayo.